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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 253
RIOS DE JURISDICCION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 253
Son bienes del dominio público y de uso común, no susceptibles de constituir propiedad privada. Pertenecen a la nación como soberana y su dominio es inalienable e imprescriptible, pudiendo darse sólo concesiones por el Gobierno Federal, de acuerdo con las prevenciones de la ley. La demanda que se entable contra el Ejecutivo, por razones de una concesión de aguas, se dirige a la autoridad y no a la persona moral de la Federación; por lo cual ésta no es parte en la controversia, ni la Corte competente para conocer en única instancia, del juicio.
Precedentes
Juicio sumario contra la Secretaría de Agricultura y Fomento. Compañía Constructora Richardson, S. A. 23 de enero de 1922. Mayoría de nueve votos. El Ministro Enrique Moreno no estuvo presente por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.