Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286827
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 275
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 275
Los tribunales tienen la facultad soberana de apreciar, en su conciencia, el valor de las presunciones hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace anterior más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca; y el uso de aquella facultad soberana si sujeción estricta a las reglas enunciadas, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo. Aguilar Bernabé. 26 de enero de 1922. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.