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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 292
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 292
La ley reglamentaria respectiva, de una manera categórica y sin distinción alguna, previene que el amparo es improcedente contra las resoluciones dictadas en otro juicio de amparo, máxime si contra ellas procede alguno de los recursos concedidos por la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Enríquez Santana Enrique. 28 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.