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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 297
PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 297
Es improcedente concederla cuando no se comprueba la existencia de los hechos que el quejoso alega como violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Zapata Nazario. 28 de enero de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ignacio Noris no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.