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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 310
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 310
Al prohibir el artículo 19 constitucional que se sigan por delito distinto del señalado en el auto de formal prisión, sólo significa que el procedimiento no se continúe por actos distintos de los que sirvieron de base a este auto, pero no que no puedan continuarse por los mismos actos, aun cuando éstos sean apreciados, posteriormente, de distinta manera, o sea, como constituyentes de un delito distinto del indicado en el auto referido.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Instrucción Militar de Guadalajara y de lo Criminal de Colima. 30 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. los Ministros Sabino M. Olea y Alberto M. González no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. la publicación no menciona el nombre del ponente.