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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 317
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 317
Conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, debía ser interpuesta dentro del plazo de tres días, a contar de la notificación del auto que la motivaba, so pena de ser desechada por extemporánea.
Precedentes
Queja en amparo civil. Miranda José O. 1o. de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no estuvieron presentes por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.