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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 325
DENEGACION DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 325
La ejecutoria que deniega el amparo, deja en aptitud a las autoridades responsables, de continuar sus procedimientos conforme a la ley; y contra tales procedimientos se podrá entablar los recursos que la ley conceda; pero de ninguna manera procede la queja por desobedecimiento a una sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en materia civil. Vargas Castro Ernesto y coagraviados. 1o. de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto González e Ignacio Noris no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.