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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 330
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 330
Para que sea procedente, es necesario que concurran las condiciones siguientes: que la pida el agraviado, que con ella no se sigan perjuicios al Estado o a la sociedad y con la ejecución del acto se originen daños de difícil reparación al quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. García Ramón. 3 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto González, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.