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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 333
EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 333
La suspensión contra el que ya se ha ejecutado, sólo se refiere a las consecuencias del mismo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Robles de Velasco Coello Dolores. 3 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto González, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.