Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286857
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 344
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 344
Aun cuando la Corte ha sentenciado la jurisprudencia de que en caso de identidad de dos demandas de amparo, presentadas ante Jueces distintos, debe conocer del juicio el funcionario que previno, si no hubiere dato que indique a cuál corresponde la competencia por esta razón, debe dársele a aquel ante quien se hubiere presentado la demanda más amplia.
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo Supernumerario del Distrito Federal y de Guanajuato. 6 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Alberto M. González no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.