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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 347
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 347
El recurso de súplica deberá interponerse ante el tribunal sentenciador, dentro del término de cinco días, a contar desde el siguiente a la fecha de notificación de la sentencia.
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que desechó por extemporáneo el recurso. Ricaud Cipriano. 6 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Alberto González no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. Disidente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.