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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 356
LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 356
La facultad para reglamentar el artículo 4o. constitucional, es exclusiva del Poder Legislativo de los Estados o del de la Unión; y la reglamentación que hagan las autoridades administrativas, es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Acosta María del Rosario. 7 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta, no asistieron a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.