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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 356
RESPONSABLES DE BOTICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 356
El artículo 211 del Código Sanitario, previene que cuando sea responsable de una botica alguno que carezca de título, se hará saber al público esta circunstancia, mediante un aviso que se fijará en lugar visible del establecimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Acosta María del Rosario. 7 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta, no asistieron a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.