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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 369
EXHORTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 369
Conforme la Ley Reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de 1857, idéntico al 119 de la Constitución actual, los Jueces tiene obligación de dar curso a los exhortos que llenen los requisitos a que se refiere el artículo 7o. de la citada ley.
Precedentes
Queja en materia penal. Juez de Primera Instancia de Salinas, S. L. P. 8 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.