Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286866
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 372
RESOLUCIONES DE LOS GOBERNADORES PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 372
El decreto de 29 de agosto de 1916, declara nulas y sin ningún valor, salvo las excepciones establecidas por el mismo decreto; las sentencias dictadas en los negocios judiciales del orden civil, por los gobernadores de los Estados, comandantes militares, jefes de armas y, en general, por cualesquiera funcionarios o empleados que no hayan tenido facultades para dictarlas.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Patiño Mauro. 11 de febrero de 1922. Mayoría de ocho votos. El Ministro Gustavo A. Vicencio no intervino en el asunto, por haberle sido aceptada su excusa. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.