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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 391
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 391
En ella es improcedente alegar los agravios causados por la sentencia de primera instancia y que deberán combatirse por medio de la apelación, al substanciarse la segunda instancia.
Precedentes
Recurso de súplica. Bolio Manzanilla Carlos. 13 de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.