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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 396
MENORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 396
Es incuestionable la facultad del gobernador del Distrito para proteger a los menores que no cuenten con la protección de la familia, internándolos en los hospicios, escuelas o lugares adecuados, en donde puedan adquirir la educación indispensable; y el ejercicio de tal facultad no puede reputarse una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sánchez S. Juan. 14 de febrero de 1922. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Benito Flores, Ignacio Noris, Patricio Sabido y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.