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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 401
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 401
Los tribunales tienen y la Corte les reconoce, la facultad de apreciar en su conciencia, el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca; y la aceptación de la prueba presuntiva, de acuerdo con estos principios, no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo. San Ciprián Manuel. 14 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.