Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286876
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 407
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 407
El artículo 27 constitucional previene que los arzobispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualesquiera otros edificios que hubieren sido construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de algún culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, sin que para ello sea necesario ejercitar la acción correspondiente, mediante procedimientos judiciales, por tratarse de un ordenamiento especial, que viene a constituir una excepción a la regla, y que hace innecesario dichos procedimientos; y la intervención de esos bienes, mediante procedimientos administrativos, no importa violación de garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Hispano Americana de Inversiones e Hipotecas de Denver, Colorado, E. U. A. 16 de febrero de 1922. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Benito Flores, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.