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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 416
LEY AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 416
Tratándose de la aplicación de la Ley de 6 de enero de 1915, que fue elevada a precepto constitucional, no debe concederse la suspensión, porque se causarían perjuicio a la sociedad y al Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Aguayo viuda de Piña Elena. 17 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.