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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 423
EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 423
Como el aseguramiento no es un acto aislado, pues de él se derivan: la percepción de frutos, la venta de los bienes embargados y la aplicación correspondiente en pago al acreedor, la suspensión contra los embargos procede contra sus efectos ulteriores, debiendo concederse mediante fianza, para garantizar los perjuicios que con ella puedan ocasionarse a tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Feixas Enrique. 17 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.