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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 426
ACTOS EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 426
El amparo contra ellos procede cuando no pueden ser reparados en la sentencia que en el juicio se dicte.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Sánchez Gavito Manuel. 17 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta, no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.