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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 442
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 442
Siendo el interés público el principalmente afectado por esas sentencias, no procede contra ellas el recurso de súplica.
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que desechó este recurso. Martínez Antonio. 20 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.