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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 472
AUTOS DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 472
Los autos que desechen una demanda de amparo, deben fundarse en alguna de las causas determinadas por el artículo 43 de la ley reglamentaria respectiva, pues de otro modo sería expuesto que, sin substanciar el juicio, se anticipara la resolución final, declarando improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Rivas Suárez Antonio. 24 de febrero de 1922. Mayoría de nueve votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no asistió a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.