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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 472
ACTOS CONEXOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 472
Es ilógico desechar la demanda de amparo contra un acto que tiene íntima conexión con otro, respecto del cual si se ha admitido dicha demanda.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Rivas Suárez Antonio. 24 de febrero de 1922. Mayoría de nueve votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no asistió a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.