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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 475
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 475
Si bien la Corte ha establecido que contra la violación de los derechos políticos es improcedente el amparo, tal jurisprudencia se refiere a los casos en que se pida la protección federal contra autoridades que ejercitan funciones políticas y cuyos actos se relacionen directa y exclusivamente con la realización de derechos de la misma naturaleza; pero no puede aplicarse a los casos en que se pida amparo contra determinaciones judiciales que imponen una pena que, si bien puede afectar los derechos políticos, también puede violar garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Mendoza Eustaquio y coagraviados. 24 de febrero de 1922. Mayoría de nueve votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no asistió a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.