Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286904
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 481
PROVIDENCIAS DE ASEGURAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 481
Conforme a la ley, queda a la discreción del Juez que las dicta, porque él está obligado a asegurar la persona del quejoso, a fin de devolverlo a la autoridad si se niega el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Aguilar Manuel R. 24 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.