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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 487
JUICIOS DE EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 487
Si el perito nombrado por el propietario en dichos juicios, no acepta el cargo, el Juez de Distrito fijará la indemnización según el avalúo del perito nombrado por la autoridad, sin que sea necesario hacer saber al propietario la no aceptación de su perito, ni que se le aperciba en forma alguna para que nombre otro, porque el espíritu de la ley es evitar que las partes hagan indefinidamente nombramientos de perito, y obligar al expropiado a que, antes de hacerlo, se asegure de la aceptación del que nombre.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pliego y Carmona Vicente. 25 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Ausente: Patricio Sabido. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.