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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 494
PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 494
Una de las formalidades esenciales del mismo, es que toda persona a quien perjudique una resolución judicial, debe ser citada o notificada, a efecto de que pueda hacer valer los derechos que tenga conforme a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pliego y Carmona Vicente. 25 de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.