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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 501
EXCEPCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 501
Las que no se hayan opuesto ante los tribunales competentes, no pueden fundar la demanda de amparo contra los actos de esas autoridades.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cravioto Rafael. 25 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.