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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 501
REQUERIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 501
El que se haga de acuerdo con lo prevenido por el artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no puede reputarse violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cravioto Rafael. 25 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.