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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 506
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 506
Si bien es cierto que, de acuerdo con el artículo 19 constitucional, las detenciones que exceden de tres días, deberán justificarse siempre con un auto de formal prisión y que el proceso respectivo se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en dicho auto, cuando no exista la detención del inculpado, por cualquiera circunstancia, o cuando antes de la detención se decrete su libertad caucional, no hay precepto legal que ordene se justifique una detención que no existe, con el auto de bien preso.
Precedentes
Amparo penal directo. Amador Alfonso. 28 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.