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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 522
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 522
La Constitución no la define y al hablar de 50 hectáreas, hace referencia a un caso especial, que es cuando los terrenos de comunidades que fueron repartidos, han sido poseídos por más de diez años, y en tanto que no excedan de esa proporción, no deberán ser devueltos a la comunidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Uribe Valencia Ramón. 2 de marzo de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno, Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.