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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 532
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 532
La relación que una cuestión incidental cualquiera, debe tener con la principal del pleito, es precisamente el elemento contencioso de cada una de ellas; y este elemento contencioso no puede existir cuando la cuestión principal ya está fallada, cuando ya no hay pleito, sino, en vez de él, la cosa juzgada, la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Internacional e Hipotecario de México. 4 de marzo de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, José María Mena y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.