Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286924
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 532
RECURSO DE NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 532
La única cuestión de nulidad que la ley permite, no es un recurso contra las resoluciones judiciales, pues no puede dirigirse la queja contra los Jueces, sino al contrario, ante los Jueces, para enmendar omisiones de los notificadores que son empleados sin jurisdicción; y es más, esta queja sólo procede para reparar determinada clase de omisiones.
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Internacional e Hipotecario de México. 4 de marzo de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, José María Mena y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.