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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 531
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 531
Solo puede abrirse instancia de la parte agraviada, y cuando se trate de inexacta aplicación de la ley civil, deberá citarse la ley aplicada inexactamente, el concepto en que dicha ley fue aplicada con inexactitud, o bien, la ley omitida que, debiendo haberse aplicado, no se aplicó; y si la demanda carece de estos requisitos, debe ser desechada por improcedente.
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Internacional e Hipotecario de México. 4 de marzo de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, José María Mena y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 55, tesis 31, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".