Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286928
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 533
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 533
Las afectadas por las resoluciones judiciales en juicio en que no son parte, tienen únicamente los recursos ordinarios y extraordinarios que las leyes les conceden: la apelación, la casación o el amparo, sin que pueda objetarse que tales recursos son extemporáneos, ya que para tales personas no pueden correr los términos.
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Internacional e Hipotecario de México. 4 de marzo de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, José María Mena y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.