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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 532
INCIDENTE DE NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 532
Se abre cuando se falta a las formalidades de las notificaciones para con los litigantes, que tienen derecho a ser notificados en forma distinta de la que aparezca; pero este derecho debe ejercitarse forzosamente durante el juicio, no después de concluido éste; y tal derecho no puede ser ejercitado por los interesados que no litiguen y que no se han apersonado al juicio.
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Internacional e Hipotecario de México. 4 de marzo de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, José María Mena y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.