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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 532
IMPUGNACION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 532
No hay otra manera de atacar las sentencias que se consideran injustas, que usar los recursos establecidos por las leyes; pero contra lo establecido por las sentencias no pueden iniciarse incidentes de ninguna clase, en ningún tiempo, con menosprecio de los recursos legales. Las sentencias no pueden, pues, combatirse con incidentes de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Internacional e Hipotecario de México. 4 de marzo de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, José María Mena y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.