Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286937
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 552
LIBERTAD DE PROFESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 552
La Constitución General, en su artículo 4o., previene que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; y que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse en los términos que la misma Constitución previene.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Valdespino Francisco. 4 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. El Ministro Ignacio Noris no votó por las razones que constan en el acta del día. Ausentes: Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.