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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
286940
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 558

IDENTIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 558

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito, de Michoacán y Cuarto Supernumerario del Distrito Federal. 6 de marzo de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no estuvieron presentes por las razones que se exponen en el acta del día. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 286940