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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 558
IDENTIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 558
No existe aun cuando sean los mismos el quejoso y los actos reclamados, si se enderezan contra actos de distintas autoridades.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito, de Michoacán y Cuarto Supernumerario del Distrito Federal. 6 de marzo de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no estuvieron presentes por las razones que se exponen en el acta del día. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.