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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo X; Pág. 612
JUECES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo X; Pág. 612
Las resoluciones que pronuncien en auxilio de la Justicia Federal, son provisionales y están sujetas a la revisión de los Jueces de Distrito, que son los únicos que deben remitir, en grado, las actuaciones a la Suprema Corte, en los casos en que se interponga el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Cruz Darío. 9 de marzo de 1922. Resolutor: Enrique Moreno.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo V, página 532, tesis de rubro "JUECES DEL FUERO COMUN.".