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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 617
PENAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 617
Las que impongan las autoridades administrativas sin estricta sujeción a las leyes que las facultan para ello, importan una violación constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Fernández Antonio. 9 de marzo de 1922. Mayoría de seis votos. El Ministro Ignacio Noris no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.