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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 620
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 620
Las circunstancia de no hacer valer los procedentes contra la resolución que se recurre en amparo, hace improcedente éste.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Pichón María Guadalupe. 10 de marzo de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Alberto M. González no asistieron a la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.