Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286960
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 630
ASPIRANTES DE NOTARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 630
La autorización que les concede el artículo 24 de la Ley del Notariado, no se extiende hasta permitir el ejercicio de la profesión de abogado al que no la tenga; sólo limita la prohibición general del artículo 2o. y permite a los aspirantes que no estén en ejercicio, que puedan desempeñar su profesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sotomayor Enrique J. 11 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.