Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286966
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 646
AMPARO NEGADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 646
La negativa del amparo sólo puede significar que la justicia de la Unión no interviene en manera alguna a efecto de que se lleven a cabo los actos que motivan la demanda, ya que el único interés que tiene es el de reparar las violaciones constitucionales, cuando se hubieren cometido; y de ninguna manera que la justicia de la Unión debe exigir la forzosa ejecución de determinados actos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Ramírez Leopoldo. 15 de marzo de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.