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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 671
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 671
El amparo contra ellas sólo procede cuando se afecten las partes substanciales del juicio, dejando sin defensa al quejoso, o cuando sea de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Montiel viuda de Ortuño Guadalupe, sucesión de. 21 de marzo de 1922. Mayoría de siete votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.