Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286974
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 675
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SU EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 675
Debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, cuando éste consiste en que no se ha otorgado al quejoso un plazo al que juzga tener derecho, cuando durante la tramitación del juicio de amparo ha transcurrido ese plazo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Martínez Margarita. 21 de marzo de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.