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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 689
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 689
Tratándose de un acto que importe la privación de la libertad personal, no debe tenerse por consentido para los efectos del amparo, porque haya transcurrido el plazo que para interponer éste fija la fracción V del artículo 43 de la ley reglamentaria respectiva.
Precedentes
Amparo penal directo. Castillo Prisciliano M. 23 de marzo de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.