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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 697
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 697
La mente del artículo 2o. de la Ley de 23 de junio de 1920, es que se consideren ociosas las tierras que no hayan sido puestas en cultivo, por falta imputable al dueño o poseedor, caso en el cual se procederá como la misma ley previene.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Lüdert Federico. 25 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.